viernes, 13 de marzo de 2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

EXPOSICION DE MOTIVOS


ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL

La Ordenanza de Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial recientemente publicada, regula en su texto normativo dos grandes materias que son competencia de los Municipios por mandato constitucional y legal, como son las referidas a la Propaganda y Publicidad con fines fiscales, y su vinculación con el régimen urbano aplicable, Ambiente, Ornato y Arquitectura Civil.

En lo referido al régimen urbano aplicable a la instalación, exhibición y distribución de la Propaganda y Publicidad, la Ordenanza establece ciertas prohibiciones en atención a la ubicación de los espacios, y la importancia que las mismas representan para el urbanismo, ambiente, seguridad, transito, ornato y arquitectura civil del Municipio Iribarren.

Tales prohibiciones se encuentran expresamente consagradas en el Artículo 42 de la referida ley local. La presente Reforma a la Ordenanza de Impuesto Sobre Propaganda y Publicidad Comercial hoy propuesta, plantea la inclusión de dos Parágrafos a dicho artículo, el cual establece la prohibición de colocación o instalación de vallas, señales, pancartas, carteles y cualquier otro aviso de carácter publicitario, de cualquier genero o contenido en los lugares en éste señalados, entre los que figura en el literal (G) los postes y alumbrado público.

En este sentido, se propone que sea permitida de manera excepcional, a través del agregado de un parágrafo primero. La colocación de propaganda y publicidad no comercial en tales instalaciones, como la duración temporal y en aquellos postes de alumbrado público que se encuentren instalados en zonas que no están expresamente prohíbidas por la Ordenanza Municipal, previo cumplimiento del procedimiento autorizatorio previsto en el Reglamento respectivo para la instalación de de la Propaganda y Publicidad no comercial, a cargo de la Dirección de Planificación y Control Urbano, la cual en el marco de tal procedimiento autorizatorio constatara el cumplimiento de las condiciones previstas a tal efecto.

Por otra parte, se propone la inclusión en el referido Artículo 42 de un segundo parágrafo, con la previsión de prohibir ciertos materiales a utilizar en este tipo de propaganda y publicidad que se pretenda instalar y exhibir, en razón de la temporalidad de la misma y de la protección al orden urbano municipal, requiriendo así la administración municipal que tal publicidad o propaganda sea de fácil remoción, sin que su instalación implique el deterioro de los medios destinados a prestar un servicio público, o que pueda comprometer la seguridad de los que a diario transitan o circulan por las zonas en las que se permita su instalación, tal como lo establece el Artículo 207 en su primer aparte de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

La propuesta de Reforma hoy presentada se fundamenta, en la flexibilización de las normas que en este aspecto son reguladas en el instrumento normativo local, de tal forma que pueda ser exhibida la propaganda y publicidad no comercial de manera temporal, en aquellas instalaciones de alumbrado público que se encuentren ubicadas en las zonas de la ciudad que no son consideradas como prohibida por la Ordenanza y su Reglamento, lo cual permite por un lado, el resguardo del interés urbano, ambiente, seguridad, tránsito, ornato y arquitectura civil en el Municipio Iribarren, y por el otro que sea desplegada la actividad publicitaria y propaganda no comercial, sólo de manera temporal sin atentar contra el orden que en todo tiempo se propuso resguardar.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARRN


El Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara en ejercicio de sus facultades legales SANCIONA la siguiente

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL

ARTÍCULO 1: Se reforma el Artículo 42 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Propaganda y Publicidad Comercial, el cual se le incorpora dos (02) Parágrafos:

ARTÍCULO 42.- Queda terminantemente prohibida la colocación o instalación de vallas, señales, pancartas, carteles y cualquier otro aviso de carácter publicitario, sea cual fuere su género o contenido, en los siguientes lugares:

a. En la calzada de las autopistas urbanas y suburbanas, tanto en las zonas de seguridad como en las islas divisoras de las mismas.

b. En los puentes y zonas adyacentes.


c. En las vías públicas no urbanas, en forma distinta a la establecida en el Ordenamiento Jurídico Nacional sobre tránsito.

d. En los árboles, piedras, rocas y demás elementos naturales.

e. En las aceras con un ancho menor de un metro veinte centímetros (1,20 mts).

f. En las esquinas donde corresponda la ubicación de la nomenclatura vial.

g. En los muros, postes de alumbrado público y semáforos.

h. En las calles, paseos y caminos por medio de franjas transversales que la crucen, aunque no interfieran el libre tránsito.
i. En las vías publicas cuando se trate de publicidad comercial por medio de volantes, hojas impresas y afiches.

j. Igualmente queda prohibida la instalación de medios publicitarios que obstaculicen la visión de valores paisajísticos.

k. En los vidrios delanteros o traseros de los vehículos o en cualquier otro sitio que pueda entorpecer su visibilidad, ventilación, manejo o libre fluidez del tránsito.

l. En los vehículos de uso colectivo, cuando se trate de publicidad sonora por megáfonos o alto parlantes.

m. En las aceras cuando se trate de avisos movibles.


n. Áreas verdes, pasarelas, curvas, islas de las avenidas, franjas verdes de las aceras, tanto la que da hacia el frente de la calzada, como la que va desde el borde inferior de la acera hasta el lindero de parcela.

o. Pintar las aceras y calzadas

PARAGRAFO PRIMERO: Excepcionalmente podrá instalarse carteles a los fines de exhibir Propaganda y Publicidad no Comercial , en las instalaciones de los postes de alumbrado público que se encuentren en la zonas que no están expresamente prohibida en la presente Ordenanza, o en las zonas con limitaciones urbanas dictadas por el reglamento, de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 43 de la presente Ordenanza; los cuales en ningún caso podrán ser instalados sin el cumplimiento del respectivo procedimiento que otorgue la autorización, previsto en el reglamento dictado a tal efecto.

PARAGRAFO SEGUNDO: Queda prohibida, para la instalación de carteles a los fines de exhibir la Propaganda y Publicidad no Comercial en las instalaciones de los postes de alumbrado publico previsto en el Parágrafo anterior, la utilización de materiales de difícil remoción, adhesivos, o cualquier otro que implique el deterioro de los mismos, o su elaboración en dimensiones o características que afecten el libre transito o puedan distraer a los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía.

ARTÍCULO 2: Publíquese la presente reforma con su exposición de motivos y seguidamente publíquese el texto integro de la Ordenanza de Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial con la reforma incluida.

De conformidad con el Artículo 7 de la Ordenanza de Publicaciones de instrumentos jurídicos, imprimase en un solo texto la Ordenanza de Impuestos sobre Propaganda y Publicidad Comercial con la inclusión de los dos Parágrafos aquí indicados en el artículo 42.

Dada, firmada, refrendada y sellada en el Sala donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los once días del mes de octubre de dos mil cuatro.


CONC. OMAR JIMENEZ CORDERO
Presidente Encargado


REFRENDADO:



PROF. JUANA SALAS AVENDAÑO
Secretaria del Concejo
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
MUNICIPIO IRIBARREN









BARQUISIMETO, 13 DE OCTUBRE
DE 2004








PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ABOG. HENRI FALCON FUENTES
(FDO)






























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
CONCEJO DEL MUNICIPIO
IRIBARREN



PRESIDENTE
ABOG. HENRI FALCON


VICEPRESIDENTE
OMAR JIMENEZ C.


CONCEJALES:


IVAN LUGO
DAGOBERTO RAMOS
JOSE VICENTE GONZALEZ
CÉSAR GAVIDIA
ANTONIO RUMBOS
OLY MENDOZA
VICTOR LOPEZ
CARMEN CASTRO
EDILBERTO ROJAS
JOSE RIVAS
NINOSKA DE TORREALBA
VICTOR ESCALONA

SECRETARIA DEL CONCEJO
JUANA SALAS AVENDAÑO

SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL
Abog. JOSE EMILIO GIMÉNEZ











































































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y
PUBLICIDAD COMERCIAL


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ordenanza que se somete a la consideración del Ilustre Concejo Municipal forma parte del plan de modernización del Ordenamiento Jurídico Tributario y es el producto de un amplio estudio técnico, jurídico y económico efectuado sobre la regulación de las competencias municipales en materia de publicidad comercial o no comercial, en todos sus aspectos urbanísticos, técnicos y tributarios.

A tal fin, la Alcaldía, a través del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) y la Dirección de Planificación y Control Urbano dio amplia participación a los representantes asociados de los contribuyentes del impuesto, lo cual se manifestó en el cuerpo de propuestas presentadas por la Asociación Larense de Publicidad Exterior (ALPEX), las cuales fueron debidamente evaluadas, resultando un aporte positivo en gran parte de dichas propuestas.

Esta Ordenanza ha sido estructurada de manera de identificar claramente las dos grandes materias tratadas que reflejan el ejercicio de las competencias municipales. Por una parte, la regulación de la publicidad comercial propiamente dicha y su vinculación con las materias urbanísticas, seguridad, ambiente, tránsito, etc., y por otra, la regulación del impuesto, hoy, de rango constitucional, denominado impuesto sobre propaganda y publicidad comercial.

La Ordenanza cumple pues, el doble propósito indicado y simplifica notablemente los procedimientos administrativos para los registros, permisos, determinación impositiva y sanciones.

La Ordenanza comprende un total de 111 artículos divididos en nueve títulos, algunos de ello subdivididos en capítulos.

El Título I comprende las disposiciones generales y regula los principios que orientan las competencias municipales en materia de publicidad comercial, definiendo a su vez los conceptos básicos de la Ordenanza.

El Título II contiene en varios capítulos las disposiciones específicamente tributarias, esto es las referidas al impuesto previsto en el numeral 2 del artículo 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Su contenido se ajusta por lo demás, a las normas de la Ley Orgánica de Régimen Municipal sobre la materia, así como a las disposiciones de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal y el Código Orgánico Tributario.

Un aspecto importante a resaltar es, la introducción del sistema de determinación o liquidación del impuesto a cargo del sujeto pasivo, adecuándose con esto a los mecanismos ya en aplicación respecto de otros impuestos municipales.

El Título III comprende las normas que establecen limitaciones o prohibiciones al libre ejercicio de la publicidad comercial, en virtud de la potestad que tiene el Municipio de velar por los intereses colectivos y el respeto del ordenamiento jurídico ambiental, urbanístico y de tránsito.

El Título IV comprende la normativa procedimental referida a la tramitación de los permisos, los casos de prohibición sobrevenida por Ley u Ordenanza y los recursos administrativos.

El Título V regula en dos capítulos los diferentes medios publicitarios y el impuesto que causa su realización o instalación. En el Capítulo I se especifican todos aquellos medios publicitarios diferentes a las vallas y en el Capítulo II se regula exclusivamente estas últimas, dada su importancia, características e impacto en el ámbito urbano. Todas las alícuotas están expresadas en unidades tributarias.
El Título VI define el procedimiento sobre inspección y fiscalización, que estará a cargo de la Dirección de Planificación y Control Urbano.

En el Título VII se establecen los supuestos de infracción de la ordenanza y las sanciones que generará dicho incumplimiento, además del procedimiento administrativo para su aplicación.

El Título VIII contiene las disposiciones finales, referidas a la revisión de los medios publicitarios existentes, la reglamentación de esta ordenanza; y la entrada en vigencia de la misma, la cual se propone en dos oportunidades: al momento de su publicación en la Gaceta Municipal para todas las normas no tributarias y con posterioridad a los treinta (30) días de su publicación para las normas tributarias.

Finalmente el Título IX prevé dos disposiciones transitorias mediante las cuales se establece, que las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el registro de publicidad Comercial que lleva la Dirección de planificación y Control Urbano, al momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza deberán solicitar la renovación de su registro, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia. La segunda disposición referente al plazo otorgado (60 días), a las personas naturales o jurídicas que ejerzan la publicidad comercial, para que se ajusten a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, caso contrario, serán objeto de aplicación de la sanción correspondiente.














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en ejercicio de sus facultades legales, SANCIONA la siguiente

ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Objeto. Principios de actuación de la Administración Municipal
ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza regula el ejercicio de la competencia municipal sobre propaganda y publicidad comercial realizada en el Municipio Iribarren, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos del Municipio y fundamentado en los principios constitucionales de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia y responsabilidad.

Son intereses y fines específicos del Municipio Iribarren en materia de publicidad comercial:

Establecer y recaudar el impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial previsto en el artículo 179 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

Determinar las obligaciones y los aspectos técnicos exigidos para la realización de la publicidad comercial que sea editada, trasmitida, instalada, exhibida o distribuida en jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, a través de los medios de propaganda y publicidad previstos en la presente Ordenanza;

Establecer los procedimientos administrativos que deben cumplirse para la obtención de los permisos, remoción o suspensión de medios de propaganda y publicidad, sea cual fuere su género o contenido, así como la aplicación de sanciones administrativas;


Establecer los recursos administrativos contra las decisiones emanadas de las autoridades previstas en la presente Ordenanza.



Concepto de publicidad comercial
ARTICULO 2º. - A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por publicidad comercial e Industrial, todo anuncio o mensaje difun­dido por cualesquiera de los medios de publicidad previstos en el Título V de esta Ordenanza, con fines de lucro o de remunera­ción y destinados a dar a conocer, promover, informar, divulgar o vender productos, artículos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles y similares, exhibiciones artísti­cas, de destreza o habilidades, con el fin de atraer de manera directa o indirecta a consumidores, usuarios o compradores de los mismos.


PARAGRAFO ÚNICO: Asimismo, se entiende por publicista: toda persona natural o jurídica que realice, promueva, ordene o pague la publicidad por su cuenta o por cuenta de terceros, se entiende por empresa de publicidad: toda persona jurídica, que de manera permanente, instale, cree, transmita, exhiba o distribuya mensajes o anuncios publicitarios, destinados a promover, informar o divulgar, productos, artículos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles y similares, con el fin de atraer de manera directa o indirecta, a consumidores, usuarios y compradores, se entiende por medios: Los canales, vías o espacios creados, manejados, fabricados, instalados, producidos, etc., por cualquier persona natural o jurídica, de manera permanente o eventual, donde se exhiben o exponen las pautas publicitarias, demostrando los atributos y/o virtudes de los productos o servicios enunciados, con el fin de atraer de manera directa o indirecta a consumidores usuarios y compradores.

Ámbito de aplicación
ARTICULO 3º.-Toda propaganda o publicidad comercial que pretenda instalarse o exhibirse en Jurisdicción del Municipio Iribarren, se regirá por la presente Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación del Ordenamiento Jurídico Nacional o Estadal sancionado o dictado por las autoridades nacionales o estadales en sus respectivos ámbitos de competencias referidos a la publicidad comercial.
Igualmente la presente Ordenanza regulará la instalación de medios de propaganda o publicidad no comercial y sin fines de lucro, sea cual fuere su género o contenido, de conformidad con las competencias municipales sobre ornato, ambiente y arquitectura civil, previstas en la legislación orgánica nacional aplicable al Municipio y regulada en el ordenamiento jurídico municipal.


Principio de veracidad de la publicidad comercial.
ARTICULO 4º.- Toda publicidad comercial deberá ajustarse a la verdad y objetividad de lo promocionado.

Publicidad en idioma castellano.
ARTICULO 5º.- Toda publicidad comercial deberá expresarse en correcto idioma castellano. Se podrán utilizar idiomas extranjeros si se trata de palabras que no tienen traducción, cuando sean nombres propios, marcas de fábricas o denominaciones comerciales debidamente registradas o cuando sea de interés para grupos específicos. En este último caso debe presentarse a la Dirección de Planificación y Control Urbano, la traducción del texto en castellano, certificada por un intérprete publico. La publicidad en idiomas, dialectos o lenguas indígenas siempre será permitida.

Independencia de las potestades tributarias.
ARTICULO 6º.- Para efectos de los elementos publicitarios colocados antes de la publicación de la presente Ordenanza y que no se hubiesen ajustado al dispositivo normativo correspondiente, la liquidación del impuesto previsto en esta Ordenanza no creará precedente, ni representa el otorgamiento de los permisos.

Autoridad competente.
ARTICULO 7º. - Las autoridades competentes para la ejecución de la presente Ordenanza serán: la Dirección de Planificación y Control Urbano y la Administración Tributaria Municipal.

PARÁGRAFO ÚNICO: Para el cumplimiento de las atribuciones y funciones previstas en la presente Ordenanza, la Dirección de Planificación y Control Urbano y la Administración Tributaria Municipal, podrá solicitar toda la colaboración necesaria a la Policía Municipal de Iribarren.

Funciones urbanística, técnica y administrativa.
ARTÍCULO 8º.- Son funciones de la Dirección de Planificación y Control Urbano, las siguientes:


1) Recibir los recaudos, procesar las solicitudes y otorgar las autorizaciones relativas al Registro de Publicidad Comercial (RPC).

2) Recibir los recaudos, procesar las solicitudes y decidir las autorizaciones para la edición, transmisión, instalación, exhibición o distribución de la publicidad en la jurisdicción del Municipio Iribarren; exceptuando la publicidad eventual u ocasional, la cual estará regulada por el reglamento respectivo, en cuanto al uso eventual u ocasional de espacios urbanos, a los fines de proteger el ornato, ambiente y arquitectura civil urbana.

3) Iniciar los procedimientos relativos a la realización de la publicidad en sus aspectos urbanísticos, técnicos y administrativos.

Funciones Tributarias.
ARTÍCULO 9º.- Son funciones de la Administración Tributaria Municipal, las siguientes:

1) Aplicar las disposiciones tributarias de la presente Ordenanza.

2) Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las obligaciones y deberes formales tributarios previstos en la presente Ordenanza y la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal.

3) Solicitar a los contribuyentes los documentos que se requieren para determinar y liquidar sobre base cierta la existencia y cuantía de créditos tributarios a favor del Fisco Municipal. En los casos en que se determine la inexistencia de deudas frente al Municipio, tal circunstancia deberá notificarse al contribuyente.

Incumplimiento de la Ordenanza
ARTÍCULO 10.- La Dirección de Planificación y Control Urbano podrá suspender, prohibir o remover cualquier medio publicitario que no se ajuste a lo previsto en esta Ordenanza y su Reglamento, con sujeción a las garantías y procedimientos establecidos en la presente Ordenanza y el ordenamiento jurídico aplicable.

Autorización para la instalación o divulgación de la publicidad.
ARTÍCULO 11.- Todo medio publicitario requerirá, para su instalación o divulgación, autorización o permiso expedido por la Dirección de Planificación y Control Urbano, con sujeción al procedimiento establecido en la presente Ordenanza y sus reglamentos.

TÍTULO II

DISPOSICIONES TRIBUTARIAS

CAPÍTULO I

DEL IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL


Hecho imponible
ARTICULO 12.- A los fines de la aplicación del presente Título los términos propaganda y publicidad tendrán el mismo significado.

ARTÍCULO 13.- El hecho imponible del impuesto regulado en esta Ordenanza, es la actividad publicitaria comercial en jurisdicción del Municipio Iribarren; su realización origina la obligación del pago de los impuestos previstos en ella.

Límite territorial. Momento en que se considera ocurrido el hecho imponible.
ARTÍCULO 14.- Toda publicidad comercial que se realice dentro de la jurisdicción del Municipio Iribarren, constituye fuente de obligación tributaria para los sujetos pasivos; la misma, se entenderá realizada a partir del momento en que la publicidad sea exhibida, se dé a conocer, se promueva o divulgue.

Sujeto Activo
ARTICULO 15.- Es sujeto activo de la obligación tributaria el Fisco del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Sujeto Pasivo
ARTÍCULO 16.- Son sujetos pasivos de este impuesto, los contribuyentes, en primer lugar, todas las personas naturales o jurídicas que realicen, transmitan, anuncien o exhiban la publicidad comercial y, en algunos casos, lo será el responsable de la realización de la misma, en forma solidaria.


Cese de la Obligación Tributaria
ARTÍCULO 17.- La obligación de pagar el impuesto cesa con el retiro de la publicidad comercial. Los sujetos pasivos del impuesto previsto en la presente Ordenanza, tienen la obligación de notificar a la Administración Tributaria Municipal, el retiro de la publicidad comercial, para poner fin a la obligación impositiva. Caso contrario, el impuesto se continuará causando hasta la fecha de la respectiva notificación.


Cambio de motivo publicitario. Impuesto mayor
ARTÍCULO 18.- Cuando el contribuyente cambie el motivo publicitario o le haga publicidad a un producto que implique el pago de un impuesto mayor, sin la debida participación a la Administración Tributaria Municipal, quedará obligado al pago de las diferencias de impuesto, multas y accesorios, además del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la modificación efectuada, previstas en esta Ordenanza.

PARÁGRAFO ÚNICO: En este caso el pago se hará dentro del lapso de quince (15) días continuos siguientes a la modificación del anuncio, de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza.

No Instalación del motivo publicitario
ARTÍCULO 19.- La no instalación del medio publicitario transcurridos ciento veinte (120) días continuos para su colocación dará derecho a la Dirección de Planificación y Control Urbano, de revocar el permiso otorgado previa notificación al interesado


CAPITULO II

DE LA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO

Incrementos del porcentaje
ARTÍCULO 20.- Los impuestos previstos en esta Ordenanza serán incrementados en la forma siguiente:

1. Un cincuenta por ciento (50 %) cuando la publicidad se coloque en terrenos ejidos o de propiedad municipal.

2. Un cincuenta por ciento (50 %) cuando se refiera a cigarrillos o bebidas alcohólicas.

Base imponible y autodeterminación
ARTICULO 21.- Los sujetos pasivos contemplados en la presente Ordenanza, deberán liquidar el impuesto conforme a los parámetros que al efecto determine cada norma, según el tipo de medio, los metros cuadrados, fracción, unidades, cantidad de ejemplares, etc., multiplicándolos por el valor expresado en las unidades tributarias que señale la respectiva norma.

Determinación Trimestral
ARTÍCULO 22.- El impuesto previsto en esta Ordenanza será determinado por trimestres vencidos, contados a partir del día en el que se dio inicio a la exhibición, divulgación, instalación o publicación de la publicidad comercial.

Oportunidad de pago
ARTICULO 23.- El impuesto establecido en la presente ordenanza deberá pagarse dentro de los primeros quince (15) días continuos al vencimiento del respectivo trimestre, en las oficinas o entidades de recaudación legalmente autorizadas.


Pagos proporcionales
ARTÍCULO 24.- Cuando se trate de una publicidad, cuya exhibición no exceda de treinta (30) días continuos, el impuesto será pagado sobre la base de la tercera parte que hubiere pagado de permanecer exhibida un trimestre.

Declaración Estimada de publicidad
ARTICULO 25.- A los fines de la liquidación del impuesto previsto en esta Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que ejerzan la publicidad comercial, deberán declarar por escrito ante la Administración Tributaria Municipal, en el lapso comprendido entre los meses de noviembre y diciembre de cada año, un listado de los medios publicitarios que continuaran divulgando, difundiendo o exhibiendo para el año fiscal siguiente, debiendo indicar el código que le fue asignado en el momento que obtuvo el permiso respectivo.


Intereses Moratorios
ARTÍCULO 26.- Transcurridos los periodos de pago, los sujetos pasivos que no hayan satisfecho sus obligaciones deberán pagar intereses moratorios a la tasa establecida en el Código Orgánico Tributario, aplicada sobre el monto del impuesto exigible y no pagado, todo conforme a lo establecido en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal.


CAPITULO III

DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS

Registro de empresas de publicidad comercial
ARTÍCULO 27.- Las personas naturales o jurídicas que pretendan ejercer la actividad de publicidad comercial en forma permanente, dentro de la jurisdicción del Municipio Iribarren, deberán inscribirse en el registro que a tal efecto llevará la Dirección de Planificación y Control Urbano, indicando en la solicitud lo siguiente:

1) Nombre de la persona natural o jurídica.

2) Domicilio.

3) Persona responsable de su administración, copia de la cédula de identidad, dirección, número telefónico y autorización si fuere el caso.

4) Copia del Registro de Comercio o Acta Constitutiva de la Empresa o un ejemplar del medio donde conste su publicación.

5) R.I.F. de la Persona Natural o Jurídica, si fuere el caso.

6) Número de la Licencia de Funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, para los establecidos dentro del Municipio Iribarren, y de transeúntes para las empresas cuya sede principal estuviere fijada en otro Municipio.

7) Solvencia expedida por la Administración Tributaria Municipal donde tenga su sede permanente, si fuere el caso.

8) Comprobante de pago del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar.

Recepción de la solicitud y notificación de las omisiones
ARTICULO 28.- Recibida la solicitud y recaudos señalados en el Artículo precedente, la Dirección de Planificación y Control Urbano, previa revisión de los mismos, procederá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a expedir al interesado la constancia de inscripción.

Si faltare alguno de los recaudos exigidos, se le notificará de inmediato al interesado, caso en el cual se le otorgará un lapso de diez (10) días hábiles, a los fines de su consignación, transcurrido dicho plazo sin que los hubiere presentado, la Administración procederá a notificarlo mediante resolución motivada.

Efectos de la falta de actualización de datos. Sujeto de sanciones
ARTICULO 29.- Los sujetos pasivos tienen la obligación de informar a la Dirección de Planificación y Control Urbano, cualquier cambio que se produzca en los datos señalados en el artículo 27, dentro de un plazo máximo de un (1) mes de producido. El incumplimiento de esta obligación hará que se consideren como válidos los datos suministrados, a los efectos jurídicos tributarios, así como también dará lugar al establecimiento de la sanción prevista en esta Ordenanza.


Requisito para la instalación de la publicidad. Inscripción RPC
ARTÍCULO 30.- No se otorgará el permiso para instalar, transmitir, exhibir o distribuir publicidad en el Municipio Iribarren, si la persona natural o jurídica no posee la constancia de inscripción en el Registro de Publicidad Comercial, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la presente Ordenanza.


Condiciones de los medios publicitarios. Procedimiento en caso de desperfectos
ARTÍCULO 31.- Todo medio o anuncio publicitario deberá mantenerse en adecuadas condiciones de seguridad y conservación, mientras dure su exhibición. En caso de desperfectos del medio publicitario, el responsable o propietario del mismo esta en la obligación de repararlos.

La Dirección de Planificación y Control Urbano podrá ordenar al propietario o responsable del medio publicitario, el cumplimiento de la presente disposición, mediante la respectiva resolución motivada, en cuyo caso deberá proceder a la reparación en un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución, transcurrido el cual y en caso de no haber sido acatada la orden, se procederá a la remoción del medio conforme al procedimiento establecido en la presente Ordenanza, sin que el propietario o responsable pueda reclamar devolución o reducción del impuesto que hubiere pagado.
Los gastos que ocasione la remoción del medio publicitario serán por cuenta del propietario o responsable del mismo, quien no podrá alegar daños o perjuicios de ninguna índole derivados de tal acción.

PARÁGRAFO ÚNICO: Transcurridos quince (15) días hábiles sin que el responsable hubiere recuperado el elemento removido, la Alcaldía podrá disponer de dicho medio a fin de resarcir los gastos ocasionados


Pérdida de la vigencia de los mensajes publicitarios. Concepto
ARTÍCULO 32.- Todo medio o anuncio publicitario no podrá contener mensajes que hayan perdido vigencia, mientras permanezca en exhibición.

PARÁGRAFO ÚNICO: A los efectos del presente artículo, se entiende por vigencia del mensaje, la publicidad de productos o servicios existentes o disponibles en el mercado.


Revocatoria de permiso
ARTÍCULO 33.- La Dirección de Planificación y Control Urbano podrá revocar el permiso que se hubiere expedido, conforme a lo previsto en los artículos anteriores, cuando éste se hubiere otorgado con base a datos falsos suministrados por el interesado y en violación de normas urbanísticas previstas en el ordenamiento jurídico, previo al procedimiento administrativo correspondiente.


Autorización para la reubicación o traslado de publicidad
ARTICULO 34.- En caso de traslado o reubicación de un medio publicitario, se considerará que se ocupará un espacio nuevo, debiendo el interesado solicitar un nuevo permiso, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.


Publicidad en Vías
ARTICULO 35- Las personas naturales o jurídicas que pretendan colocar o instalar, vallas, anuncios, señales y cualquier otro medio de carácter publicitario, en las vías urbanas, suburbanas o zonas adyacentes que se encuentran en jurisdicción del Municipio Iribarren, se regirán por las disposiciones contenidas en el Ordenamiento Jurídico Nacional, Estadal y Municipal.


CAPITUL0 IV


DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES

Exención del Impuesto de vallas en obras públicas o con fines institucionales
ARTÍCULO 36.- Las vallas colocadas por entes oficiales, con fines institucionales o destinados a dar a conocer obras públicas en construcción, no causarán el impuesto previsto en esta Ordenanza, deberán expresar en ellas:

1) El ente oficial u organismo a cuyo cargo esta la obra.

2) Las características de la obra.

3) Valor de la obra.

4) Profesional responsable.

PARÁGRAFO ÚNICO: En todo caso, la instalación de este tipo de publicidad, deberá cumplir con las normas de seguridad y arquitectura previstas en la presente Ordenanza y su Reglamento.

Supuestos de exenciones
ARTÍCULO 37.- No causara el impuesto previsto en esta Ordenanza y, en consecuencia quedan exentos del pago, las personas naturales o jurídicas por la colocación de los medios publicitarios que se indican a continuación:

1) La publicidad indicada en el artículo anterior.

2) Los anuncios fijos sin contenido comercial cuyo tamaño no exceda de Cuatrocientos centímetros cuadrados (400 cm2).

3) Los anuncios fijos de médicos, abogados, ingenieros, odontólogos, agrónomos, arquitectos, pintores, escultores, economistas, y demás profesionales o artistas siempre que solo indique el nombre, profesión, arte, oficio o especialidad y dirección, que estén colocados en el inmueble en el cual ejercen y no exceda de un metro cuadrado (1m2).

4) Los carteles, anuncios y demás publicaciones de ofertas o demandas de trabajo, referidos exclusivamente a ese fin.

5) Las marcas de fabricas comúnmente usadas en los vehículos automotores, como también las marcas de fabrica de la carrocería y los distintivos del concesionario, colocados en los vehículos de esa misma marca.

6) Las inscripciones de los autores, fabricante y fundidores de monumentos, pedestales, lapidas, cruces mortuorias, alegorías y figuras religiosas, artísticas o decorativas, siempre que la superficie utilizada para tal fin no exceda de cuatrocientos centímetros cuadrados (400 cm2).

7) La publicidad destinada a promover el turismo en el país, efectuada por cualquier ente u organismo oficial sin contenido comercial.
8) Los destinados a campañas de salud, educación y prevención de enfermedades o mensajes institucionales para crear conciencia ciudadana, sin contenido comercial.

9) Los avisos indicadores tanto del ingeniero como del constructor de un edificio y otras obras, siempre que no ocupen una superficie mayor de un metro cuadrado (1 M2).

10) Los anuncios de identificación para colegios e institutos inscritos en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Gobernaciones o en el Municipio en caso de Educación Preescolar.

11) Los avisos de iglesias, templos y cultos religiosos, bibliotecas, instituciones asistenciales, culturales, deportivas, sanitarias, filantrópicas y similares.
12) Los documentales cinematográficos que versen sobre aspectos históricos, culturales, científicos, religiosos, deportivos, o que tengan como objeto mostrar con fines turísticos o folklóricos la fauna, la flora o regiones del país.

13) La propaganda y publicidad de carácter no comercial e industrial sea cual fuere su género o contenido.


Supuestos de exoneraciones
ARTÍCULO 38- El Alcalde previa autorización del Concejo Municipal, podrá exonerar el pago del impuesto a que se refiere esta Ordenanza a las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de publicidad comercial que se expresa a continuación:

1. La publicidad destinada exclusivamente a promover el turismo hacia el Municipio Iribarren.

2. La publicidad relativa a espectáculos, conciertos instrumentales o vocales, exhibiciones de arte u oficios y exposiciones en salas de arte, para instituciones sin fines de lucro y que se consideren de carácter educativo y cultural, siempre y cuando el evento sea gratuito y no contenga promoción que implique publicidad a un tercero.

3. La publicidad de espectáculos teatrales de instituciones de carácter benéfico, siempre y cuando el evento sea gratuito.


Solicitud de exoneración
ARTÍCULO 39.- Las exoneraciones a que hace referencia el artículo anterior deberán ser solicitadas ante la Administración Tributaria Municipal, de conformidad con las disposiciones previstas en el reglamento respectivo. Las exoneraciones se otorgarán conforme a lo establecido en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal.


Dispensa del pago. Sujeción de normas técnicas y administrativas
ARTÍCULO 40.- La exención y la exoneración dispensan la totalidad del pago del impuesto, pero no eximen del cumplimiento de las demás obligaciones y deberes formales establecidos en esta Ordenanza, su reglamento y cualquier norma de carácter urbanístico y técnico, para cualquier tipo de publicidad y propaganda.


TÍTULO III

DE LAS PROHIBICIONES

Prohibiciones sobre contenido
ARTICULO 41.-Queda terminantemente prohibido hacer publicidad cuyo contenido:

a. Sea contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público y a la seguridad del Estado.

b. Presente el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos, estupefacientes y otras sustancias psicotrópicas, como inofensivos a la salud.

c. Utilice la actividad deportiva, el nombre o imagen de deportistas o atletas como incentivo para promover el consumo de bebidas alcohólicas y/o cigarrillos, o el ejercicio de cualquier actividad que afecte la salud.

d. Cuando se trate de actividades prohibidas por disposiciones legales y reglamentarias.

e. Cuando el diseño gráfico, la combinación cromática, la luminosidad, elementos movibles o cualquier otra característica presente en los mismos, pueda distraer de manera peligrosa a los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía.

f. Cuando se confunda con señales de tránsito u otros dispositivos destinados a regular la circulación o interfieran con la visibilidad de los mismos.

g. Constituyan presupuestos de hechos para la comisión de ilícitos penales.


Prohibiciones sobre ubicación
ARTÍCULO 42.- Queda terminantemente prohibida la colocación o instalación de vallas, señales, pancartas, carteles y cualquier otro aviso de carácter publicitario, sea cual fuere su género o contenido, en los siguientes lugares:

a) En la calzada de las autopistas urbanas y suburbanas, tanto en las zonas de seguridad como en las islas divisoras de las mismas.

b) En los puentes y zonas adyacentes.

c) En las vías públicas no urbanas, en forma distinta a la establecida en el Ordenamiento Jurídico Nacional sobre tránsito.

d) En los árboles, piedras, rocas y demás elementos naturales.

e) En las aceras con un ancho menor de un metro veinte centímetros (1,20 mts).

f) En las esquinas donde corresponda la ubicación de la nomenclatura vial.

g) En los muros, postes de alumbrado público y semáforos.

h) En las calles, paseos y caminos por medio de franjas transversales que la crucen, aunque no interfieran el libre tránsito.

i) En las vías publicas cuando se trate de publicidad comercial por medio de volantes, hojas impresas y afiches.

j) Igualmente queda prohibida la instalación de medios publicitarios que obstaculicen la visión de valores paisajísticos.

k) En los vidrios delanteros o traseros de los vehículos o en cualquier otro sitio que pueda entorpecer su visibilidad, ventilación, manejo o libre fluidez del tránsito.

l) En los vehículos de uso colectivo, cuando se trate de publicidad sonora por megáfonos o alto parlantes.

m) En las aceras cuando se trate de avisos movibles.

n) Áreas verdes, pasarelas, curvas, islas de las avenidas, franjas verdes de las aceras, tanto la que da hacia el frente de la calzada, como la que va desde el borde inferior de la acera hasta el lindero de parcela.

o) Pintar las aceras y calzadas

PARAGRAFO PRIMERO: Excepcionalmente podrá instalarse carteles a los fines de exhibir Propaganda y Publicidad no Comercial , en las instalaciones de los postes de alumbrado público que se encuentren en la zonas que no están expresamente prohibida en la presente Ordenanza, o en las zonas con limitaciones urbanas dictadas por el reglamento, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 43 de la presente Ordenanza; los cuales en ningún caso podrán ser instalados sin el cumplimiento del respectivo procedimiento que otorgue la autorización, previsto en el reglamento dictado a tal efecto.


PARAGRAFO SEGUNDO: Queda prohibida, para la instalación de carteles a los fines de exhibir la Propaganda y Publicidad no Comercial en las instalaciones de los postes de alumbrado publico previsto en el Parágrafo anterior, la utilización de materiales de difícil remoción, adhesivos, o cualquier otro que implique el deterioro de los mismos, o su elaboración en dimensiones o características que afecten el libre transito o puedan distraer a los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía.

Zonas Prohibidas
ARTÍCULO 43.- Queda terminantemente prohibido instalar publicidad de cualquier clase en los siguientes sitios o bienes:


1. Las Áreas consideradas como:
a) Zonas Históricas

b) Las Puertas de la Ciudad:
1. La Ínter comunal Barquisimeto-
Duaca
2. Distribuidor Guardagallo.
3.- Entrada Acarigua
4.- Entrada a Río Claro.
5.-Intersección Circunvalación norte
Con autopista vía a Quibor-Carora.
6.-Entrada Churuguara-Coro.

c) Áreas identificadas como hitos urbanos o espacios de jerarquía:
1) Redoma El Obelisco.
2) Monumento al Sol Naciente. (Redoma del Sol o Redoma de las Trinitarias).
3) Monumento la Divina Pastora.( Redoma Barquisimeto Cabudare).
4) Pasaje Cardenalito.
5) Entorno urbano inmediato de Obras de Arte que conforman el Museo a Cielo Abierto de
la Cuidad de Barquisimeto.
6) Paseo de las Instituciones.
7) Corredor Turístico.


d) Distribuidores ubicados en:
1.- La Circunvalación Norte.
2.- La Avenida Ribereña.


2. Las áreas designadas como Parque Nacional, Parque Metropolitano, Reserva Nacional y Zona de Aprovechamiento Agrícola: Valle del Turbio.

3. El interior y el exterior de los museos y teatros de propiedad pública, así como en los monumentos y edificaciones de valor histórico, artístico o religioso, salvo que se trate de publicidad de imagen para promover espectáculos.

4. En los inmuebles donde funcionen oficinas de los poderes públicos.

5. El interior y el exterior de las paredes de los cementerios.

6. En los parques, plazas, plazoletas, y en cualquier otra área publica que no

7. ajuste a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y su Reglamento.

PARÁGRAFO PRIMERO: A los fines de lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo se entiende por Puertas de la Ciudad, los sitios que conformen las entradas oficiales del área urbana de Barquisimeto, determinados en el Plan de Desarrollo Urbano Local.


PARÁGRAFO SEGUNDO: El Alcalde mediante reglamento podrá declarar zonas especiales de uso publicitario, en función de la protección del ornato, medio ambiente y arquitectura civil urbana.

TÍTULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

CAPÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE LOS PERMISOS
Permiso para la instalación
ARTICULO 44- Para la colocación e instalación de cada elemento publicitario en el medio exterior, el interesado deberá solicitar previamente el respectivo permiso ante la Dirección de Planificación y Control Urbano, en el formulario que al efecto se le suministrará y al cual anexará los siguientes documentos:

1. Constancia de inscripción en el Registro de Publicidad Comer­cial, en los casos de medios publicitarios, comerciales permanentes.

2. Solvencia por concepto del impuesto por publicidad comercial, en caso de que se quieran instalar otros medios publicitarios, en el mismo inmueble por parte del titular de un permiso.

3. Croquis o plano de ubicación relativa y fotografía del entorno donde se pretende instalar el anuncio o medio publicitario, en los casos que fuere procedente conforme a la clase del medio publicitario.

4. En caso de solicitud de permiso para medios publicitarios especificados en el artículo 53 de la Ordenanza, contrato de arrendamiento firmado con el propietario del inmueble, con las indicaciones especificadas en dicho artículo.

4.1 En el caso de vallas colocadas sobre edificaciones comerciales: Contrato de Arrenda­miento y cálculo estructural firmado por un ingeniero civil colegiado, acompañado de su respectiva solvencia expedida por el Colegio de Ingenieros.

4.2 En caso de ser edificación mixta (comerciales-residenciales): contrato de arrendamien­to o autorización del setenta y cinco por ciento (75%) de los co-propietarios y la Junta de Condominio cuando sean inmuebles que se rijan por la Ley de Propiedad Horizontal y cálculo estructural firmado por un ingeniero civil colegiado, acompañado de su respectiva solvencia expedida por el Colegio de Ingenieros.

5. En caso de solicitud del permiso para medios publicitarios especificados en el artículo 54 de la Ordenanza, contrato de concesión de uso vigente.

6. En los casos de medios publicitarios combinados con servicios a la comunidad, presentación de plano o croquis con indicación de la ubicación, tipo y dimensiones del medio.

7. Autorización emanada por las autoridades ambientales del Municipio Iribarren, cuando se trate de cualquier medio publicitario no comercial.

8. Autorización emanada por la Autoridad Metropolitana de Trans­porte y Tránsito (AMTT), para medios publicitarios en vías públi­cas.

9. Póliza de seguro de responsabilidad civil, en los casos de los medios publicitarios previstos en el artículo 78 y siguientes de la presente Ordenanza.

10. Autorización o permiso expedido por las autoridades de trán­sito competente, en los casos de medios publicitarios a ser instalados fuera de las áreas urbanas.


PARÁGRAFO ÚNICO: La tramitación del permiso causará la tasa que al respecto determina la Ordenanza sobre Tasas y Certificaciones.


Trámite administrativo
ARTÍCULO 45- La Dirección de Planificación y Control Urbano tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para responder, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud; si esta amerita inspección o consulta a otras dependencias el tiempo para responder dependerá de la obtención y variación de la información requerida, en cuyo caso el lapso se extenderá por diez (10) días hábiles.


PARÁGRAFO UNICO: A los fines del presente Artículo, la Dirección de Planificación y Control Urbano llevará un registro cronológico de las solicitudes de permisos y deberá mantener actualizada la información sobre el estado de las solicitudes presentadas. Los interesados tendrán acceso a la información respecto al trámite del permiso.

Control de Gestión
ARTÍCULO 46- La Dirección de Planificación y Control Urbano llevará un registro de toda publicidad que se realice en la Jurisdicción del Municipio Iribarren. Igualmente llevara un libro de registro, foliado y sellado donde se asentaran las solicitudes recibidas, las constancias emitidas y las resoluciones que aprueben o nieguen la solicitud de la inscripción y de permisos.


Pago de la tasa
ARTICULO 47- No podrá exhibirse ni mostrarse la publicidad comercial sin que antes haya obtenido el permiso respectivo y satisfecho por el contribuyente o responsable, el pago de la tasa de tramitación correspondiente.

Identificación del medio publicitario
ARTÍCULO 48- Una vez obtenido el permiso para colocar publicidad comercial destinada a permanecer a la vista del público, deberá indicársele en el extremo inferior derecho de la cara frontal del elemento publicitario, el número de Registro de Publicidad Comercial y el número del permiso asignado, mediante una placa o etiqueta, que debe ser elaborada por el titular o solicitante de dicho medio.


PARAGRAFO UNICO: Los medios publicitarios sin identificación de la empresa, sin motivo publicitario o en condiciones de deterioro serán derribados por la Dirección de Planificación y Control Urbano.

Violación de otros instrumentos legales
ARTÍCULO 49 No podrá otorgarse el permiso cuando la publicidad no se ajuste a las normas establecidas en la presente Ordenanza, así como cuando esté en contravención con lo previsto en otros instrumentos legales aplicables a la materia.
Plazo para la instalación del medio o elemento


ARTICULO 50- El interesado dispondrá de un plazo máximo de ciento veinte (120) días continuos, contados a partir de la fecha de expedición del permiso de instalación para la colocación del elemento o medio publicitario autorizado.


PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez vencido el lapso establecido, quedarán sin efecto los permisos expedidos para los elementos publicitarios no instalados.


PARÁGRAFO SEGUNDO: En el caso previsto en el Parágrafo anterior, los interesados sólo podrán tramitar un nuevo permiso luego de transcurridos treinta (30) días siguientes de la fecha del vencimiento del lapso indicado.

Duración del permiso
ARTÍCULO 51- El permiso para la instalación de un medio publicitario permanente tendrá vigencia hasta de un (1) año, a partir de la fecha de notificación del mismo.

El propietario o responsable del medio publicitario podrá solicitar la renovación del permiso dentro del lapso de quince (15) días hábiles previos al vencimiento del permiso. Caso contrario deberá retirar el medio publicitario.

La solicitud de renovación será expedida dentro de un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Permisos anteriores
ARTICULO 52.- En los casos en los cuales el ordenamiento jurídico, tanto nacional como estadal, exija o requiera el permiso previo de una autoridad nacional o estadal para la instalación o exhibición de un medio publicitario, no se admitirá la solicitud del permiso hasta tanto el interesado no consigne, junto a los demás recaudos, el permiso o autorización correspondiente expedido por dichas autoridades.


Instalación de medios en propiedad privada
ARTICULO 53.- Cuando se trate de la instalación de medios publicitarios en terrenos de propiedad privada, deberá anexarse el contrato suscrito con el propietario del inmueble.


Obligación de mantenimiento de jardinería en áreas del dominio público municipal
ARTÍCULO 54.- Cuando el medio publicitario se instalare en un área de dominio público municipal, el propietario o responsable del medio publicitario se comprometerá a efectuar los trabajos de jardinería y ornato en el área circundante al medio publicitario si fuere el caso.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE PROHIBICIÓN SOBREVENIDA POR LEY U ORDENANZA

Adecuación de los medios publicitarios
ARTÍCULO 55.- Cuando en virtud de una disposición contenida en leyes u ordenanzas urbanísticas resulte prohibida o restringida la instalación de medios publicitarios, los que ya estuvieren instalados con su debido permiso deberán someterse a la nueva regulación y removerse o modificarse, según el caso.

En estos casos, la Dirección de Planificación y Control Urbano propondrá a los propietarios de los medios publicitarios ya instalados y permisados, dentro de un lapso no mayor de noventa (90) días hábiles, sitios alternos de igual categoría y condiciones de estelaridad para sustituir los medios publicitarios retirados o removidos.

La proposición a que hace referencia el presente artículo es requisito previo a la remoción de los medios publicitarios.

Notificadas las reubicaciones correspondientes, el propietario o responsable dispondrá de un plazo de treinta (30) días continuos para proceder a la reinstalación de los medios publicitarios afectados por la ley u ordenanza, en el sitio alterno, caso en el cual se le otorgará el permiso de manera inmediata.


CAPÍTULO III


DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS


Actos administrativos tributarios o no tributarios
ARTÍCULO 56.- Contra todo acto administrativo de carácter no tributario, dictado por las autoridades previstas en la presente Ordenanza, podrán interponerse los recursos administrativos correspondientes, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Los actos administrativos de carácter tributario se tramitarán y decidirán conforme a las disposiciones de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal.


TÍTULO V


DE LOS DIVERSOS MEDIOS PUBLICITARIOS Y SUS IMPUESTOS

CAPÍTULO I

DE LOS MEDIOS PUBLICITARIOS EN GENERAL

De la Publicidad Eventual u Ocasional
ARTICULO 57: Se entiende por medios publicitarios ocasionales aquellos que por su naturaleza no son permanentes, entre otros: pancartas, estandartes, banderines, banderolas y similares, así como los carteles o cartelones para eventos o espectáculos públicos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los medios publicitarios señalados en este artículo y cualesquier otro que su colocación sea eventual u ocasional solo podrán instalarse paralelos a la vía y por período máximo de ocho (8) días continuos.


PARÁGRAFO SEGUNDO: La colocación de los medios publicitarios comerciales denominados ocasionales u eventuales deben ser autorizados por la Administración Tributaria Municipal, se exceptúa la publicidad realizada por medio de pancartas, estandartes, banderolas, banderines y similares; así como los carteles y cartelones para espectáculos públicos cuya autorización deberá ser expedida por la Dirección de Planificación y Control Urbano, con la finalidad de verificar si la misma se adecua a las disposiciones de esta ordenanza.


PARÁGRAFO TERCERO: Para la aplicación de este artículo se consideran responsables tanto la persona que realice publicidad en nombre propio o de un tercero, como los propietarios o responsables de los locales comerciales e industriales que se anuncien en el medio publicitario.


Del Impuesto de la Publicidad Eventual u Ocasional
ARTÍCULO 58.- La publicidad realizada a través de los medios señalados en el artículo 57, causará un impuesto diario equivalente a 0,10 unidad tributaria por metro lineal.


PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de la liquidación del impuesto, la persona que realice publicidad en nombre propio o de un tercero le notificará a la Administración Tributaria Municipal, el inicio de la utilización de los medios publicitarios a que se refiere el artículo anterior, con tres días hábiles de anticipación por lo menos. Si no lo participare oportunamente, la Alcaldía presumirá que para la fecha de inspección ya se han utilizado dichos medio por un período igual a dieciséis (16) días continuos, debiéndose pagar los impuestos causados por tal período.

Del Depósito y Retiro del medio Publicitario
ARTICULO 59.- Los interesados en realizar publicidad comercial en pancartas, estandartes y similares, antes de su realización, deberán presentar deposito equivalente al cien por ciento (100%) del monto del impuesto a pagar según el tipo de publicidad y por cada elemento publicitario, ante la Administración Tributaria Municipal, como garantía de que dicha publicidad será retirada en el plazo establecido. El responsable del medio publicitario esta en la obligación de retirarlo al vencimiento de la fecha autorizada. A los fines del reintegro del depósito señalado en este artículo, o la renovación del permiso, el interesado deberá presentar ante Administración Tributaria Municipal los elementos publicitarios en el tiempo establecido, caso contrario la Dirección de Planificación y Control Urbano procederá al retiro de los medios publicitarios indicados y ejecutará el depósito respectivo.


PARAGRAFO ÚNICO: La Administración Tributaria Municipal exigirá de los interesados a los que hace referencia el presente artículo la impresión del sello o escudo del Municipio, así como mensajes de educación ciudadana. Es obligatorio que se indique en el frente y en el extremo inferior derecho del elemento publicitario el troquelado del número del permiso respectivo, la fecha de inicio y conclusión de exhibición del medio publicitario autorizado.


Dimensión del Medio Publicitario
ARTICULO 60.- Las pancartas, estandartes y similares no podrán exceder en su medida de cinco metros (5 mts) de largo por un metro (1 mt) de ancho. La distancia mínima entre cada uno de estos medios será de mil metros (1000 mts).

Publicidad de folletos, hojas impresas, afiches y similares
ARTICULO 61.- La realización de publicidad en medios impresos, tales como folletos, hojas impresas (volantes) y suplementos publicitarios bien sea de entrega personal o por correo, así como los que se distribuyen por periódicos, causarán impuesto equivalente a un cuarto de unidad tributaria (1/4 U.T), por cada dos mil quinientos (2.500) ejemplar o fracción de mil.

PARÁGRAFO ÚNICO: En las publicaciones previstas en el presente Artículo, cada ejemplar deberá llevar su correspondiente pie de imprenta con la indicación del total de ejemplares impresos. La empresa editora es responsable de la veracidad de la cifra indicada, por lo tanto deberá presentar las facturas correspondientes para calcular y proceder a la liquidación del impuesto.


Publicidad encartada en los medios de comunicación impresos
ARTICULO 62.- Las hojas, folletos y suplementos publicitarios que se entregan encartados en los periódicos, revistas o publicaciones similares, así como cuando se realice por correo, por servicios de mensajería o que se inserten en las bolsas y envolturas de los establecimientos comerciales, causarán un impuesto equivalente a un cuarto de unidad tributaria (1/4 U.T), por cada dos mil quinientos (2.500) ejemplar o fracción de mil, siempre que en cada uno la impresión no exceda de ochocientos centímetros cuadrados (800 cm2); si sobrepasaren la medida indicada pagarán media unidad tributaria (1/2 U.T) por cada un mil (1000) folletos o fracción de mil, en estos casos, la empresa editora y la empresa distribuidora, serán solidariamente responsables del respectivo pago del impuesto por los ejemplares distribuidos en el Municipio Iribarren.

Publicidad en otros medios impresos
ARTICULO 63.- Los folletos y demás publicaciones de circulación ocasional, como también los que contengan datos cronológicos o astronómicos que lleven publicidad comercial y se ofrezcan al público en forma gratuita o a la venta, causarán un impuesto equivalente a un cuarto de unidad tributaria (1/4 U.T) por cada dos mil quinientos (2.500) ejemplares o fracción de mil.


PARÁGRAFO ÚNICO: Las hojas impresas deberán llevar colocado un aviso al público que contenga mensajes de protección ambiental.


Afiches o similares
ARTICULO 64.- Por la publicidad que se realice a través de afiches o similares, bien sea en material de cartón, papel, plástico u hojalata, pagarán un impuesto de media unidad tributaria (1/2 U.T.) por cada dos mil quinientos (2.500) ejemplares o fracción de mil.


Publicidad en bonos, billetes, boletos, cupones y similares
ARTICULO 65.- Toda publicidad por medio de bonos, billetes de autobús, ferrocarril o de cualquier otro medio de transporte público de pasajeros, boletos de espectáculos públicos, estacionamientos, etiquetas, tapas, cupones u otros medios similares, denominados bonos promocionales, destinados a ser cambiados al público por objetos de valor; en cajetillas de fósforos, estampillas u otros medios similares, requerirán en cada caso la autorización de la Administración Tributaria Municipal y causarán un impuesto equivalente a un cuarto de unidad tributaria (1/4 U.T) por cada dos mil quinientos (2.500) ejemplares o fracción de mil.

Las condiciones a que deberá sujetarse esta publicidad serán determinadas en el Reglamento de esta Ordenanza.


Publicidad en prendas de vestir, artículos u objetos diversos
ARTICULO 66.- La publicidad en prendas de vestir, artículos u objetos diversos tales como: sombreros, gorras, delantales, franelas, camisas, bolsos, carteras, maletines, sombrillas, cualquier otro objeto o artículos diversos, aunque su distribución fuere gratuita, causará un impuesto equivalente a un cuarto (1/4) unidad tributaria por cada mil (1000) o fracción de mil(1000) y deberán llevar impreso en la prenda el nombre o razón social de la empresa estampadora, quien será la responsable de la veracidad del numero de prendas o artículos estampados, impresos o grabados, así como del pago del impuesto. Cuando este requisito no se cumpla, el impuesto será cobrado por estimación de oficio a la empresa del producto publicitario.


PARÁGRAFO ÚNICO: Están excluidos de este articulo, las prendas de vestir que se distribuyan entre el personal de la empresa o fábrica, siempre que sólo contenga la denominación de la empresa o el nombre del producto que vende o fábrica y las marcas de fabrica de productos, objetos o artículos impresos, insertos, adheridos o estampados en los mismos, así como también las que se distribuyan con fines deportivos y/o culturales.


Publicidad por medio de aviones, helicópteros, globos dirigibles o aerostáticos y medios similares
ARTICULO 67.- Toda publicidad que se efectué por medio de aviones, helicópteros, globos dirigibles o aerostáticos y medios similares, tripulados o no, causará por día un impuesto equivalente a una media (1½) unidad tributaria, por cada uno. Los globos fijos causarán un impuesto equivalente a 0,50 unidad tributaria por día.

PARÁGRAFO ÚNICO: La realización de tales medios publicitarios requerirá la previa autorización otorgada por el Ministerio de Infraestructura.

Publicidad por medio de megáfonos
ARTÍCULO 68.- Toda publicidad efectuada con auxilio de altavoces o megáfonos, causará un impuesto equivalente a 0,20 unidad tributaria por día. Las personas que utilicen este tipo de publicidad, no podrán instalarse en la vía u otros sitios públicos, solamente será permitido dentro de los establecimientos comerciales siempre y cuando no perturben dentro de los mismos.


PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se trate de publicidad a través de vehículos para promocionar circos o espectáculos públicos, la misma causará un impuesto equivalente a 0.40 unidad tributaria, por día.


Concepto de anuncio, avisos y similares
ARTICULO 69.- Se entiende por anuncio, todo aviso que se publicite a través de los medios de comunicación social y/o empresas dedicadas al ramo.


Publicidad en anuncios, avisos y similares
ARTICULO 70.- La publicidad en anuncios, avisos y similares, podrá ser colocada en los frentes de los edificios, cuando la fachada de los mismos así lo permita y deberán estar instalados de plano, adosados a la fachada del local y sin tapar ductos de aire, ni vista de los locales comerciales, con un espesor no mayor de treinta centímetros (30 cms) y una altura no menor de dos metros veinte centímetros (2,20 mts), contados a partir del borde inferior del aviso, hasta la superficie de la acera o piso y causarán un impuesto anual equivalente; en los casos de los anuncios de 0,20 unidad tributaria por metro cuadrado (m2) o fracción.


PARÁGRAFO ÚNICO: En los estacionamientos de vehículos, farmacias, estaciones de servicio, clínicas y hoteles, la Dirección de Planificación y Control Urbano podrá permitir la colocación del aviso indicativo del establecimiento en forma perpendicular al plano de la fachada y en sentido vertical, siempre que no exceda de tres metros treinta centímetros cuadrados (3,30 mts2), desde la arista inferior del cartel hasta la acera o piso, previo el visto bueno de la Autoridad Urbanística Municipal competente.


Avisos de identificación
ARTÍCULO 71.- Se entiende por avisos de identificación, los anuncios que están colocados en el frente o puerta del establecimiento que publicite el nombre de la empresa o la actividad que ejerza, realizados mediante la proyección de anuncios fijos o variables en los lugares abiertos al público.


PARÁGRAFO ÚNICO: Los avisos de identificación podrán ser metálicos, luminosos, iluminados o pintados directamente en la pared, este tipo de publicidad causará un impuesto anual equivalente a 0,20 unidad tributaria por metro cuadrado o fracción.

Para calcular los metros cuadrados (m2) de los avisos señalados, se considerara únicamente como área publicitaria la parte luminosa, o iluminada, en su conjunto, o solo el área abarcada por el mensaje publicitario.


Publicidad en toldos, marquesinas y similares
ARTICULO 72.- Los toldos, marquesinas y similares colocados en los frentes de los locales comerciales y los toldos, sombrillas, parasoles, colocados en piscinas u otros sitios abiertos al público, que contengan publicidad, causarán por unidad un impuesto anual equivalente a una unidad tributaria (1 U.T).


Publicidad en salas de cine a través de aparatos, proyectores y similares
ARTÍCULO 73.- La proyección de publicidad comercial que se realice en la pantalla de las salas de cine, causará un impuesto diario equivalente a 0,30 unidad tributaria.


PARÁGRAFO PRIMERO: Los propietarios o encargados de las salas de cine en las cuales se proyecte la publicidad contemplada en esta sección, serán responsables directos, en calidad de agentes de retención del impuesto previsto en esta Ordenanza. Asimismo, deberán presentar la relación tiempo y forma, a que se hace referencia en el siguiente parágrafo.


PARÁGRAFO SEGUNDO: El impuesto por la publicidad realizada a través del medio previsto en este articulo, se liquidará mensualmente; a cuyo efecto, la persona que en nombre propio o de terceros realice dichas publicidades, deberá presentar por ante la Administración Tributaria Municipal, una relación de la publicidad ordenada por ellos y proyectada en las salas de cine del Municipio en el mes anterior.


Deber formal de las agencias de publicidad cinematográficas
ARTÍCULO 74.- Las agencias de publicidad cinematográficas deberán pagar el impuesto indicado en el artículo anterior en forma trimestral, presentando al efecto ante la Administración Tributaria Municipal una relación mensual de la publicidad comercial y sobre las cuñas o pautas publicitarias a proyectarse en las salas cinematográficas del Municipio Iribarren.


PARÁGRAFO ÚNICO: La presente disposición no se aplicará a la publicidad contenida en los documentales exentos, de conformidad a lo señalado en el numeral 13 del artículo 37 de esta Ordenanza.


Publicidad en vehículos y similares
ARTÍCULO 75.- La publicidad pintada, colocada e instalada en la parte interior o exterior de los vehículos de transporte público de pasajeros, causará un impuesto anual de Una (1) unidad tributaria por vehículo o unidad de transporte público.


PARÁGRAFO PRIMERO: La Autoridad Metropolitana de Transporte y Tránsito (A.M.T.T) cooperará con la Administración Tributaria Municipal, a los fines del control de los medios publicitarios previstos en este artículo.


PARÁGRAFO SEGUNDO: Los medios publicitarios a que hace referencia este artículo en ningún caso podrán impedir la visibilidad y ventilación del conductor o de los pasajeros, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y el Ordenamiento Jurídico Municipal.


Publicidad en los puestos de revistas, kioscos o similares
ARTÍCULO 76.- Podrán colocarse anuncios o mensajes publicitarios en los puestos de revistas, cuando se refiera a las publicaciones periódicas cuyas ventas se realicen en los mismos. El anuncio o mensaje se limitará al nombre o anuncio de la publicación y se ubicará en las paredes exteriores del puesto de revistas. Igualmente podrán colocarse anuncios o mensajes publicitarios, en los kioscos de ventas de comida rápida ubicadas en las áreas públicas.


PARÁGRAFO ÚNICO: La publicidad prevista en este artículo, causará anualmente un impuesto equivalente a una unidad tributaria (1 U.T) y deberá adecuarse a las normas previstas para su instalación.

Medios publicitarios combinados con servicio a la comunidad
ARTÍCULO 77.- Se consideran medios publicitarios combinados con servicios a la comunidad los siguientes:

1) Paradas techadas de transporte público.

2) Casetas telefónicas.

3) Módulos de papeleras.

4) Señalizadores de estacionamientos públicos.

5) Señalizadores de farmacias.

6) Señalizadores de seguridad bancaria.

7) Nomenclaturas viales.

8) Columna anunciadora.

9) Planos Guías.

10) Módulos Indicativos.

11) Tanques de agua en autopistas.

12) Otros mobiliarios urbanos que las Autoridades Municipales determinen, por considerarlos, según el diseño, como elementos de mobiliario urbano.

Los medios publicitarios combinados con servicios a la comunidad, causarán un impuesto anual equivalente a 0,20 unidad tributaria por metro cuadrado o fracción.
CAPITULO II

DE LA PUBLICIDAD POR MEDIO DE VALLAS Y SUS IMPUESTOS


Concepto de vallas
ARTÍCULO 78.- A los fines de la presente Ordenanza se entiende por vallas, toda publicidad en forma de objeto fijo, cartel, anuncio o similar, impreso, pintado o formado por materiales que representen letras, figuras, símbolos, o signos destinados a permanecer a la vista del público, para dar publicidad a un bien o servicio.


Sujeción a normativa urbanística sobre edificaciones
ARTÍCULO 79.- Toda valla publicitaria con estructura propia sobre el suelo, techos y azoteas, será considerada como una edificación y por lo tanto queda sometida a las disposiciones urbanísticas vigentes.

Adecuación a zonificación urbanística
ARTÍCULO 80.- Las vallas solo podrán ubicarse en áreas cuya zonificación urbanística permita el uso comercial, industrial o combinado. Su colocación queda sujeta al permiso urbanístico previo, expedido por la Dirección de Planificación y Control Urbano.

Ubicación
ARTICULO 81.- Las vallas con estructura propia podrán ser instaladas sobre techos, azoteas o sobre el suelo.

Requisitos
ARTÍCULO 82.- La solicitud de permiso para publicidad a través de vallas deberá ser acompañada de los recaudos que al efecto determina el Título IV del Capítulo I de esta Ordenanza.

Impuesto por vallas
ARTÍCULO 83.- La realización de publicidad por medio de vallas colocadas en el interior de los locales de espectáculos públicos, y la colocada sobre la fachada de las edificaciones representada con letras, objetos, símbolos o signos y destinada a permanecer a la vista del público en el exterior de las edificaciones, causará un impuesto anual equivalente a 0,40 unidad tributaria por metro cuadrado (m2) o fracción, por cara y por piso.


Impuestos sobre murales internos o externos
ARTÍCULO 84.- La publicidad realizada por medio de murales con denominaciones comerciales debidamente registradas, y representada con letras, objetos, símbolos o signos y destinada a permanecer a la vista del público en el exterior de las edificaciones o colocadas en la totalidad de las fachadas y en el interior de los locales de espectáculos públicos, o edificaciones de libre acceso al público, causará un impuesto anual equivalente a 0,40 unidad tributaria por metro cuadrado (m2) o fracción.


PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso que el mural sea pintado en el interior de locales de espectáculos públicos o en edificaciones de libre acceso al público se consideran responsables del pago a los propietarios de los locales comerciales e industriales donde se pinte el mural.


Impuesto sobre proyección de anuncios
ARTÍCULO 85.- La publicidad que se efectúe mediante proyecciones de anuncios fijos o variables en las vías públicas, causará un impuesto anual equivalente a 0,40 unidad tributaria por metro cuadrado o fracción.


Impuesto sobre pantallas o pizarras eléctricas o electrónicas
ARTÍCULO 86.- Las pantallas o pizarras eléctricas o electrónicas accionadas por control automático o manual, destinadas a publicidad, causarán un impuesto anual equivalente a 0,40 unidad tributaria por metro cuadrado o fracción, por cara y por piso, multiplicado por el número de anuncios a ser exhibidos en ellas.


PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando las pizarras o pantallas eléctricas o electrónicas accionadas por control automático o manual, destinadas a publicidad estén combinadas con anuncios publicitarios fijos, causarán un impuesto de 0,40 unidad tributaria anual por metro cuadrado o fracción del anuncio publicitario fijo.


PARÁGRAFO SEGUNDO: Ningún elemento de la valla podrá emitir luces directas hacia el usuario o sonidos que produzcan molestias en las zonas adyacentes.
Quedan excluidos de esta disposición las luces de neón y reflectores de cuarzo, siempre y cuando no produzcan molestias.


Vallas de identificación de obras
ARTICULO 87.- En los terrenos en proceso de urbanización o edificación conforme a la normativa vigente, las vallas de identificación de la obra, así como las que indiquen los profesionales responsables de la misma y la oferta de venta, si fuere el caso, solo podrán estar instaladas en el terreno donde se desarrolla la obra, hasta seis (6) meses luego de concluida la misma; salvo que permanezca la oferta de venta, en cuyo caso, podrá mantenerse un (1) año después de terminada la construcción.


TÍTULO VI

DE LA INSPECCION Y FISCALIZACION


Derecho de fiscalización
ARTÍCULO 88.- La publicidad comercial será objeto de fiscalización e inspección por parte de la Dirección de Planificación y Control Urbano, solamente en el aspecto urbanístico.


Normativa aplicable
ARTICULO 89.- Los procedimientos de fiscalización, determinación de tributos, notificación, recursos y sanciones tributarias, los realizará la Administración Tributaria Municipal y se aplicarán las normas de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal.


Medios publicitarios no comerciales. Procedimiento aplicable
ARTÍCULO 90.- Cuando se trate de los medios publicitarios no comerciales especificados en los artículos 3º y 80 de la presente Ordenanza, se entenderán éstos como edificaciones a todos los efectos legales y, en caso de contravenir las disposiciones de la presente Ordenanza o la Ordenanza de Procedimientos de Construcción, se aplicará el procedimiento establecido en esta última.


Principio de globalidad de la decisión
ARTÍCULO 91.- El acto administrativo que decida el asunto, resolverá todas las cuestiones planteadas, tanto inicialmente como durante la tramitación. La decisión se notificará a los interesados, debiendo contener la misma el texto íntegro del acto, indicándoles los recursos que procedan, con expresión de los términos para ejercerlos y los órganos ante los cuales deben interponerlos.


Notificaciones
ARTÍCULO 92.- Las notificaciones de los actos administrativos se practicarán conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal o de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, según sea el caso.


TÍTULO VII


DE LAS SANCIONES

Publicidad comercial sin permiso
ARTÍCULO 93.- Quien efectuare publicidad en las zonas industriales o comerciales sin haber obtenido el permiso correspondiente, será sancionado con multa de veinte unidades tributarias (20 U.T). Igualmente deberá pagar el impuesto causado por la publicidad efectuada.


Publicidad comercial con permiso negado
ARTÍCULO 94.- Quien proceda a efectuar publicidad, a pesar de haberle negado el permiso, será sancionado con una multa de veinte unidades tributarias (20 U.T), sin perjuicio del cobro de impuestos causados y no pagados, por la utilización del medio publicitario y la remoción del mismo, cuyo costo será a cargo del infractor.
Publicidad en zona residencial
ARTÍCULO 95.- El que efectuare o instalare publicidad cualquiera que sea su género o contenido en zonas o lugares expresamente prohibidos conforme a la presente Ordenanza, serán sancionados con multas equivalentes a quince unidades tributarias (15 U.T) por cada infracción.

La aplicación de esta sanción, no excluye la aplicación de sanciones contempladas en el Ordenamiento Urbanístico sobre Construcción, cuando fuere procedente.


Responsabilidad de funcionarios
ARTICULO 96.- Los funcionarios Municipales que de conformidad al Ordenamiento Jurídico, la presente Ordenanza y su Reglamento, ejercieren funciones de inspección, fiscalización y cualesquiera otras actividades reguladas, que omitieren voluntariamente, o no denunciaren las infracciones cometidas contra la presente Ordenanza y su Reglamento, o retrasaren sus obligaciones de responder dentro de los lapsos previstos, serán sancionados, con multa de diez unidades tributarias (10 U.T), sin menoscabo de las sanciones establecidas en la Ordenanza sobre Administración de Personal, Ley Contra la Corrupción y demás que procedieren según el caso.
Funcionarios que autorizan publicidad en contravención de la presente Ordenanza


ARTICULO 97.- El funcionario que otorgare autorización para instalar o realizar cualquier medio publicitario, en contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza y su Reglamento, será sancionado con multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T); así como la aplicación del procedimiento disciplinario correspondiente.
La Contraloría Municipal velará por el cumplimiento de esta disposición.


Evasión del impuesto. Sanción
ARTICULO 98.- Todo aquel que efectuare publicidad sin haber satisfecho el impuesto correspondiente, será sancionado con multa de treinta (30 U. T.) unidades tributarias, sin perjuicio del pago del impuesto causado y sus accesorios.

Remoción por impuestos no pagados
ARTÍCULO 99.- El impuesto que no fuere pagado dentro de los lapsos legales establecidos para ello, dará lugar a la remoción del medio publicitario utilizado, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el presente Título y sin perjuicio de obtener el pago por la vía judicial.
Violación de la Ley Orgánica del Ambiente. Denuncia del Alcalde


ARTICULO 100.- Todos los ciudadanos están en la obligación de denunciar daños contra el ambiente, tanto la Alcaldía como el Concejo Municipal deberán ejercer las acciones correspondientes derivadas de la violación de las disposiciones sobre conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, conforme lo establece la Ley Orgánica del Ambiente en relación a la degradación ambiental producida por la instalación de medios publicitarios, en zonas no conforme para ello, según lo establecido en esta Ordenanza.

A tales fines el Alcalde o el Concejo Municipal ordenarán lo conducente al Sindico Procurador Municipal.


PARÁGRAFO ÚNICO: Lo dispuesto en el presente artículo, se aplicará sin perjuicio de las facultades de los ciudadanos y las asociaciones de vecinos, para la defensa del ambiente, caso en el cual las autoridades municipales deberán prestar la colaboración requerida para el ejercicio de los derechos ambientales vulnerados.


Remoción de medios publicitarios
ARTÍCULO 101.- Las contravenciones a la presente Ordenanza, referidas a la instalación de medios publicitarios sin permiso, así como la contravención a las disposiciones del Título III, serán sancionadas con la remoción del medio publicitario, lo cual estará a cargo del responsable o propietario del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ordenanza.
Las resoluciones firmes de remoción de medios publicitarios, podrán ser objeto de ejecución a cargo de la Dirección de Planificación de Control Urbano, en cuyo caso los gastos que ello ocasione, serán del responsable o propietario y se adicionarán a la multa respectiva.


Remoción efectuada por la Alcaldía
ARTÍCULO 102.- Cuando la remoción de un medio publicitario sea efectuada por la Dirección de Planificación y Control Urbano, los materiales removidos serán depositados a la orden del responsable o propietario durante un lapso que no excederá de quince (15) días continuos, transcurrido, el cual, el Municipio no responderá por la devolución de los materiales removidos y podrá disponer convenientemente de los mismos.

Para el retiro de los materiales removidos, el responsable o propietario del medio publicitario, deberá pagar los impuestos y sus accesorios, así como las multas y gastos de remoción correspondientes.


Procedimiento aplicable
ARTÍCULO 103.- Las sanciones previstas en la presente Ordenanza se aplicarán conforme al procedimiento siguiente:


a. Si se trata de la aplicación de sanciones estrictamente pecuniarias o de orden tributario, regirá el procedimiento previsto en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal.

b. Si se trata de sanciones referentes a la remoción de los medios publicitarios instalados, en contravención a la presente Ordenanza, regirá lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.


En todo caso, las sanciones de remoción de medios publicitarios y de multas, se aplicarán mediante procedimientos separados y a través de las respectivas resoluciones motivadas y debidamente notificadas.
PARÁGRAFO UNICO: La Dirección de Planificación y Control Urbano podrá tomar medidas preventivas o anticipadas en los procedimientos administrativos cuando exista riesgo inminente del daño al interés público urbanístico y en especial a los fines de proteger preventivamente y durante la tramitación de dichos procedimientos el ornato, ambiente y arquitectura civil urbanística.


Pago de multas
ARTÍCULO 104.- Las multas deberán ser pagadas en las oficinas receptoras de fondos municipales, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Transcurrido dicho plazo, sin haberse dado cumplimiento al pago, se cobrarán intereses moratorios a la rata del uno por ciento (1%) mensual sobre el monto de la misma hasta la fecha de su pago, salvo que la multa sea de carácter tributario, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal y el Código Orgánico Tributario.


TÍTULO VIII


DISPOSICIONES FINALES


Reglamentación
ARTÍCULO 105.- La presente Ordenanza será reglamentada por el Alcalde sin alterar su espíritu, propósito y razón.

Base de cálculo
ARTÍCULO 106.- La unidad tributaria a que hace referencia la presente Ordenanza, representa el valor en bolívares, conforme con lo determinado por el Ministerio de Hacienda a través del Servicio Nacional Integrado de Administración tributaria (SENIAT).

Entrada en vigencia
ARTÍCULO 107.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal, con excepción de las normas tributarias, las cuales entrarán en vigencia a partir de los treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha antes indicada.

Derogatoria
ARTICULO 108.- Queda derogada la Ordenanza de Publicidad Comercial publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 1.439, de fecha 30 de diciembre de 1.999. No obstante, las disposiciones de carácter tributario de la Ordenanza derogada, continuarán aplicándose hasta tanto entren en vigencia las disposiciones tributarias indicadas en el artículo anterior.


TÍTULO IX


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Renovación del registro
ARTICULO 109.- Las personas naturales y jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Publicidad comercial que lleva la Dirección de Planificación y Control Urbano, al momento de entrar en vigencia esta Ordenanza, deberán solicitar la renovación de su registro dentro de los sesenta (60) días a su entrada en vigencia.

Adecuación de los medios publicitarios
ARTICULO 110.- Las empresas y los empresarios de publicidad comercial, tendrán un plazo de sesenta (60) días siguientes a la fecha de la publicación en Gaceta Municipal de la presente Ordenanza, para ajustarse a las disposiciones establecidas en la misma, transcurrido este lapso sin que se hubiere cumplido con lo establecido, serán objeto de aplicación de la sanción correspondiente.


Adecuación al Régimen Legal
ARTÍCULO 111.- La publicidad instalada para el momento de la promulgación de esta ordenanza, deberá ajustarse a las nuevas disposiciones contenidas en el presente instrumento jurídico, para lo cual, el publicista tendrá un plazo de noventa (90) días contados a partir de su vigencia para adecuarse al nuevo régimen legal. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere producido la adecuación, la Dirección de Planificación y Control Urbano procederá a imponer las sanciones respectivas y removerá el medio publicitario.

Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
CONC. OMAR JIMÉNEZ C.
Presidente Encargado



REFRENDADO:



PROF. JUANA SALAS AVENDAÑO
Secretaria del Concejo




































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
MUNICIPIO IRIBARREN









BARQUISIMETO, 13 DE OCTUBRE
DE 2004








PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ABOG. HENRI FALCON FUENTES
(FDO)






























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
CONCEJO DEL MUNICIPIO
IRIBARREN



PRESIDENTE
ABOG. HENRI FALCON


VICEPRESIDENTE
OMAR JIMENEZ C.


CONCEJALES:


IVAN LUGO
DAGOBERTO RAMOS
JOSE VICENTE GONZALEZ
CÉSAR GAVIDIA
ANTONIO RUMBOS
OLY MENDOZA
VICTOR LOPEZ
CARMEN CASTRO
EDILBERTO ROJAS
JOSE RIVAS
NINOSKA DE TORREALBA
VICTOR ESCALONA

SECRETARIA DEL CONCEJO
JUANA SALAS AVENDAÑO

SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL
Abog. JOSE EMILIO GIMÉNEZ

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